Protocolo de prevención, detección y actuación frente al acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual y expresión o identidad de género
El respeto de la dignidad e intimidad de las personas, la lucha contra toda forma de discriminación, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la garantía de la seguridad y salud y de la integridad física y moral constituyen derechos fundamentales recogidos en la Constitución Española, de toda la Comunidad Universitaria que la Universidad de Zaragoza, como institución pública, tiene obligación de garantizar.
Para preservar estos derechos, la Universidad de Zaragoza, a través del Vicerrectorado de Cultura y Proyección Social, el Secretariado de Proyección Social e Igualdad y la Unidad de Igualdad, asume de forma proactiva la misión de promover un entorno académico y laboral libre de acoso sexual, por razón de sexo, orientación sexual y expresión o identidad de género, así como la de sancionar cualquier conducta que lleve a tales situaciones. En todo caso, la Universidad de Zaragoza se asegurará que la asistencia y la protección de las víctimas se realizará aplicando los principios de sigilo, confidencialidad, respeto, profesionalidad, celeridad, objetividad e imparcialidad.
Debe recordarse que los comportamientos o conductas de acoso sexual y acoso por razón de sexo, orientación sexual y expresión o identidad de género suponen un atentado a la dignidad de las personas, tipificados como falta muy grave y que activan las medidas de protección que establecen para este tipo de conductas el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Por ello, el presente protocolo tiene por finalidad definir, implementar y comunicar a toda la comunidad universitaria el marco de actuación a acogerse cuando consideren que su derecho a la intimidad, orientación sexual y expresión e identidad de género, propia imagen y dignidad se perciba vulnerado.